Blog – La dirección espiritual, ya sea impartida por laicos, religiosos o sacerdotes, está siempre protegida por el secreto
Acabo de añadir al blog una introducción a la nota de la Penitenciaria Apostólica, sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental. Este documento, después de una introducción, consta de tres puntos. Querría ahora centrarme en el segundo, el de la dirección espiritual que, como insiste el documento, puede ejercitarse también por un laico en virtud del bautismo y del don del Espíritu Santo. La Nota explica que, de manera análoga a la confesión, todo lo que se dice en la dirección espiritual se custodia del mismo modo. Este secreto es connatural al contenido de la conversación y deriva del derecho de cada persona al respeto de la propia intimidad. A título de ejemplo se explica que cuando se decide admitir o excluir del sacerdocio a un candidato, está prohibido interpelar no solo al confesor sino también al director espiritual Del mismo modo, también en lo relacionado con una eventual causa de beatificación está prohibido admitir el testimonio no solo de los confesores, como tutela del sigilo sacramental, sino también de los mismos directores espirituales del Siervo de Dios, también por todo lo que se ha conocido en el ámbito de la conciencia, fuera de la confesión sacramental. Aquí está el punto 2 del documento. Buena lectura.
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Nota de la Penitenciaría Apostólica
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2. Foro interno extra-sacramental y dirección espiritual
Al ámbito jurídico-moral del foro interno pertenece también el llamado “foro interno extra-sacramental”, también secreto, pero externo al sacramento de la Penitencia. También ahí la Iglesia ejerce su misión y potestad salvífica: no perdonando los pecados, sino concediendo gracias, rompiendo vínculos jurídicos (como, por ejemplo, las censuras) y ocupándose de todo lo que respecta a la santificación de las almas y, por eso, a la esfera propia, íntima y personal de cada fiel.
Al foro interno extra-sacramental pertenece de modo particular la dirección espiritual, en la que el fiel confía su camino de conversión y de santificación a un determinado sacerdote, consagrado/a o laico/a.
El sacerdote ejerce dicho ministerio en virtud de la misión que tiene de representar a Cristo, conferida por el sacramento del Orden y ejercida en la comunión jerárquica de la Iglesia, por medio de los llamados tria munera: el deber de enseñar, de santificar y de gobernar. Los laicos en virtud del sacerdocio bautismal y del don del Espíritu Santo.
En la dirección espiritual, el fiel abre libremente el secreto de su conciencia al director/acompañante espiritual, para ser orientado y sostenido en la escucha y en el cumplimento de la voluntad de Dios.
Por esto, también este particular ámbito requiere un cierto secreto ad extra, connatural al contenido de las charlas espirituales y derivada del derecho de toda persona al respeto a su intimidad (cf. can. 220 CIC). Aunque de modo solo “análogo” a lo que sucede en el sacramento de la confesión, el director espiritual llega a conocer la conciencia del fiel en virtud de su “especial” relación con Cristo, que deriva de la santidad de vida y −si es clérigo− del mismo Orden sagrado recibido.
Como ejemplo de la especial reserva reconocida a la dirección espiritual, considérese la prohibición, sancionado por el derecho, de pedir no solo el parecer del confesor, sino incluso del director espiritual, con motivo de la admisión a las Órdenes sagradas o, viceversa, para expulsar del seminario a los candidatos al sacerdocio (cfr. can. 240, §2 CIC; can. 339, §2 CCEO). Del mismo modo, la instrucción Sanctorum Mater del 2007, relativa al desarrollo de las encuestas diocesanas o eparquiales en las Causas de los Santos, prohíbe admitir a declarar no solo a los confesores, en tutela del sigilo sacramental, sino también a los mismos directores espirituales del Siervo de Dios, también por todo lo que han sabido en el foro de la conciencia, fuera de la confesión sacramental[9].
Dicha necesaria reserva será tanto más “natural” al director espiritual, cuanto más aprenda a reconocer y a “conmoverse” ante el misterio de la libertad del fiel que, por medio suyo, se dirige a Cristo; el director espiritual deberá concebir su misión y su misma vida exclusivamente ante Dios, al servicio de su gloria, por el bien de la persona, de la Iglesia y para la salvación del mundo entero.
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Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 29 de junio, año del Señor 2019, en la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles.
Mauro Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
Mons. Krzysztof Nykiel
Regente